
05 Ene ¿Cómo presentaremos los impuestos en el año 2017?
Arranca el año 2017 y con él irán llegando los plazos de presentación de impuestos del cuarto trimestre del año.
Recuerda que ahora se liquidan los impuestos correspondientes a octubre, noviembre y diciembre. Y solo diciembre en el caso de grandes empresas y para los obligados a la presentación mensual de impuestos.
Aclarado esto, vamos a repasar las 4 formas válidas que tendremos para presentar los impuestos en 2017.
En 2017 debemos prestar especial atención a la forma de presentación de los modelos tributarios.
Formas válidas de presentación de impuestos en 2017
1. En papel
Solamente podrán presentar modelos en papel las personas físicas y las entidades no mercantiles (cooperativas, asociaciones, fundaciones).
Los modelos positivos pueden cumplimentarse en la página web de la AEAT y luego generar un PDF para su impresión y entrega en la entidad bancaria.
Los negativos pueden presentarse en la Agencia Tributaria. No se permite rellenarlos a mano. Por lo tanto, los autónomos y profesionales pueden liquidar los pagos a cuenta de IRPF (modelos 130,131), IVA (modelo 303), retenciones (modelo 115 para el alquiler y modelo 111 para profesionales o nóminas).
También podrán presentar en papel los modelos 036/037, 100, 102, 210, 211, 303, 309, 650, 651, 655 y 695.
2. Vía telemática
Las entidades mercantiles (S.L y S.A) están obligadas desde hace unos años a la presentación telemática de documentos, con certificado digital.
Las personas físicas (autónomos, profesionales) y entidades no mercantiles pueden realizar la presentación telemática de forma voluntaria, si disponen de certificado electrónico o DNI-e.
Los autónomos podrán utilizar también la Cl@ve PIN. Los contribuyentes que liquiden sus impuestos mensualmente deberán utilizar también certificado electrónico.
Desde el 2 de octubre de 2016 todas las entidades deben relacionarse con las Administraciones Públicas electrónicamente. Esto significa que entidades tales como las comunidades de bienes, herencias yacentes y comunidades de propietarios deben presentar a través de internet cualquier documento o solicitud. Y ojo porque el incumplimiento conlleva una sanción de 250 euros. Esta norma no incluye la presentación de declaraciones y autoliquidaciones.
Los modelos nformativos (resúmenes de retenciones 180, 190, de IVA 390 y los modelos 184, 200, 340, 347, 349, y 714) deben presentarse obligatoriamente por Internet para todos los obligados.
3. Vía SMS
Válido para el modelo 390 y también para los modelos 190 y 347 pero exclusivamente para las comunidades de propietarios y hasta 15 registros declarados.
4. Vía telefónica
Esta vía sólo es válida para los modelos: 030, 100, 140 y 143.
Fuente: Anfix
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