Es obligatorio un administrador de fincas colegiado en una comunidad de propietarios

¿Es obligatorio un administrador de fincas colegiado en una comunidad de propietarios?

La Ley de Propiedad Horizontal no establece una obligación explícita de contratar a un administrador de fincas profesional y colegiado. Sin embargo, sí resalta la necesidad de designar a una persona que asuma las funciones de administrador o secretario, que puede ser un propietario o un profesional externo.

La figura del administrador de fincas colegiado aporta numerosos beneficios a las comunidades de propietarios, entre los que destacan: ahorro de tiempo y esfuerzo, mejor funcionamiento de la finca, mediación imparcial, seguridad y tranquilidad, actualización legal y administrativa, cuentas más claras y aumento del valor de los inmuebles. Por estas razones, aunque no sea obligatorio, se recomienda contar con un administrador de fincas  colegiado  para una gestión eficiente y eficaz de la comunidad de vecinos.

Introducción

 

La gestión de una comunidad de propietarios implica una serie de tareas y responsabilidades que pueden resultar complejas para los propietarios, a la vez que requieran de consultas a profesionales especializados y sea necesaria la dedicación de una cantidad de tiempo importante. Entre estas tareas se encuentran la convocatoria de juntas, la redacción de actas, la gestión de la documentación, el cobro de cuotas, el pago de proveedores, la elaboración de presupuestos, el mantenimiento del edificio, la tramitación de licencias, la atención a reclamaciones judiciales y el asesoramiento legal.

Es probable, en una comunidad de propietarios pequeña o sin demasiados servicios o contratos con terceros, que dichas tareas puedan ser llevadas a cabo por los vecinos sin excesiva complejidad y dedicándole un tiempo asumible. Sin embargo, cuando la comunidad es de mayor envergadura, tanto en número de vecinos como de servicios a administrar, la necesidad de una gestión a tiempo completo se hace mucho más evidente y, en la mayoría de las ocasiones, necesaria.

En cualquiera de los casos  la figura del administrador de fincas colegiado, es fundamental, la complejidad administrativa actual hace que  ya, ni las comunidades pequeñas  puedan gestionarse sin un profesional.

¿Es obligatorio tener un administrador de fincas?

 

La Ley de Propiedad Horizontal, en su artículo 13.6, establece que la comunidad de propietarios debe elegir un presidente y un vicepresidente, entre los propietarios. Además, la ley señala que la comunidad podrá nombrar un secretario-administrador, puesto que podrán ejercer, además de los propietarios, cualquier persona física o jurídica habilitada para llevar a cabo dicha función.

Artículo 13.6 L.P.H.:

 Los cargos de secretario y administrador podrán acumularse en una misma persona o bien nombrarse independientemente.

El cargo de administrador y, en su caso, el de secretario-administrador podrá ser ejercido por cualquier propietario, así como por personas físicas con cualificación profesional suficiente y legalmente reconocida para ejercer dichas funciones. También podrá recaer en corporaciones y otras personas jurídicas en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico.

En este sentido, no existe una obligación legal explícita de contratar a un administrador de fincas profesional y colegiado. Sin embargo, la ley sí resalta la necesidad de designar a una persona que asuma las funciones de administrador o secretario, y como ya se ha apuntado, el cargo puede ser ocupado por un propietario o un profesional externo.

¿Es recomendable tener un administrador de fincas colegiado?

 

Es  altamente recomendable por las siguientes razones:

  • Ahorro de tiempo y esfuerzo: Las tareas de gestión de una comunidad de propietarios pueden requerir de bastante tiempo y conocimientos en materia legal. Un administrador de fincas se encargará de asumir estas funciones, liberando a los propietarios de esta carga y permitiéndoles dedicar su tiempo a otras actividades.
  • Mejor funcionamiento de la finca: Un administrador de fincas colegiado profesional cuenta con los conocimientos y la experiencia necesarios para gestionar la comunidad de manera más segura y activa, lo que se va a traducir en un mejor funcionamiento de la finca, un mantenimiento adecuado de las instalaciones y, a priori, una reducción de los costes de contratación externos.
  • Mediación imparcial: En caso de conflictos entre vecinos, el administrador de fincas puede actuar como mediador imparcial, buscando soluciones que beneficien a ambas partes y a la comunidad en general.
  • Seguridad y tranquilidad: Un administrador de fincas profesional aporta seguridad y tranquilidad a la comunidad, pues su deber velar por el cumplimiento de las normas, gestionar los asuntos legales y administrativos y mantener una comunicación fluida con los propietarios.
  • Actualización legal y administrativa: El administrador de fincas colegiado se mantiene actualizado sobre la normativa legal y administrativa que afecta a las comunidades de propietarios, garantizando que la comunidad cumpla con todas sus obligaciones.
  • Cuentas más claras: Un administrador profesional se encarga de la gestión financiera de la comunidad, llevando un control exhaustivo de los ingresos y gastos y elaborando informes periódicos para los propietarios. Esto garantiza una mayor transparencia y claridad en las cuentas de la comunidad.

 

Funciones del administrador de fincas

 

Las funciones del administrador de fincas se pueden agrupar en las siguientes categorías:

Gestión administrativa

  • Convocatoria de juntas.
  • Redacción de actas.
  • Gestión de la documentación.
  • Redacción y custodia de libros de actas y documentación.
  • Elaboración de informes periódicos.
  • Atención a las consultas de los propietarios.

 

Gestión económica

  • Cobro de cuotas.
  • Pago de proveedores.
  • Elaboración de presupuestos.
  • Control de gastos.
  • Gestión de cuentas bancarias.
  • Negociación con proveedores.

 

Gestión legal

  • Tramitación de licencias.
  • Atención a reclamaciones judiciales.
  • Asesoramiento legal.
  • Representación legal de la comunidad.
  • Elaboración de contratos.
  • Tramitación de seguros.
  • Gestión de expedientes sancionadores.

 

Gestión técnica

  • Mantenimiento del edificio.
  • Reparaciones.
  • Contratación de servicios.
  • Control de obras.
  • Elaboración de informes técnicos.

 

Es importante destacar que, además de las funciones mencionadas anteriormente, el administrador de fincas también puede realizar otras tareas que se consideren necesarias para el buen funcionamiento de la comunidad de vecinos.

En definitiva, si bien la Ley de Propiedad Horizontal no establece una obligación explícita de contratar a un administrador de fincas profesional y colegiado, sí resalta la necesidad de designar a una persona que asuma las funciones de administrador o secretario. La figura del administrador de fincas colegiado aporta numerosos beneficios a las comunidades de propietarios, entre los que destacan: ahorro de tiempo y esfuerzo, mejor funcionamiento de la finca, mediación imparcial, seguridad y tranquilidad, actualización legal y administrativa, cuentas más claras y, derivado, puede producir un aumento del valor de los inmuebles. Por estas razones,  desde Grupo Mosán se recomienda encarecidamente contar con un administrador de fincas  colegiado para una gestión eficiente de la comunidad.

Si su comunidad necesita de los servicios de un administrador de fincas, no dude en exponernos su caso particular. Con mucho gusto confeccionaremos un presupuesto a la medida de las necesidades de su comunidad de vecinos.

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