Franjas horarias para la realización de actividad física por edades. Covid_19

Incluimos información de la Orden SND/380/2020, de 30 de abril, sobre las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y a la que puedes acceder pinchando aquí.

Conclusiones

Actividad física permitida: la práctica no profesional de cualquier deporte individual que no requiera contacto con terceros y los paseos.

Personas mayores de 14 años y menores de 69: la actividad física al aire libre permitida son deportes individuales y paseos una vez al día entre las 6.00 y las 10.00 horas y entre las 20.00 y 23.00 horas. La práctica no profesional de cualquier deporte individual que no requiera contacto solo se podrá realizar de manera individual. En los paseos se podrá salir acompañado de una sola persona conviviente. No obstante, aquellas personas que por necesidad tengan que salir acompañadas podrán hacerlo también por una persona empleada de hogar a cargo o persona cuidadora habitual.

Personas mayores de 70 años y dependientes: paseos y hacer deporte individual entre las 10.00 y 12.00 horas y entre las 19.00 y 20.00 horas. Podrán ir acompañados de una persona conviviente entre 14 y 70 años.

Menores de 14 años: entre las 12 de la mañana y las 19.00 horas. La circulación queda limitada a un paseo al día, con adulto con hasta un máximo de tres menores de 14 años, máximo de una hora y a una distancia no superior de 1 kilómetro respecto al domicilio del menor.

Distancias: En cualquiera de los supuestos los paseos deben efectuarse dentro del radio de 1 kilómetro alrededor del domicilio. La práctica de deportes individuales puede realizarse dentro del término municipal.
Limitaciones horarias: La práctica deportiva individual y los paseos de personas mayores de 14 años no tiene limitación horaria dentro de cada franja horaria, una sola vez al día. Los paseos de menores de 14 años tiene una limitación de 1 hora y una vez al día.

Zonas comunes de edificios: las zonas comunes de los edificios siguen cerradas para la actividad física permitida, paseos y deporte individual, al no permitirlo expresamente la presente Orden Ministerial.

 



Utilizamos cookies para asegurar que damos la mejor experiencia al usuario en nuestro sitio web. Elija si acepta o rechaza el archivo de cookies basado en su navegación.    Ver
Privacidad