30 Mar Nuestra gerente, Marina Sánchez Jean, resuelve las principales dudas empresariales sobre COVID-19
En una entrevista realizada por la publicación digital local alcorconhoy.com , nuestra gerente Marina Sánchez Jean contesta a las principales preguntas que se realizan empresas y autónomos en relación al impacto del COVID-19 en sus negocios.
Reproducimos la entrevista:
Autónomos
¿Cuáles son las medidas más importantes de las que ha propuesto el Gobierno?
Como siempre somos los grandes olvidados. CEIM y ATA han lanzado mensajes muy esclarecedores de lo que necesitan los autónomos. De lo que se ha lanzado lo más destacado sería que la prestación por cese de actividad con exoneración del pago de cuotas a la seguridad social y que compute como periodo cotizado. No son medidas muy espléndidas.
¿Quién puede pedir la prestación?
Lo puede pedir cualquier trabajador por cuenta propia inscrito en el RETA que se vea afectado por el cierre del negocio debido a la declaración del Estado de Alarma o aquellos autónomos cuya facturación el mes anterior a la solicitud caiga un 75% respecto a la media mensual del semestre anterior.
¿Toca darse de baja en la Seguridad Social?
No hay que darse de baja y el procedimiento lo tiene que hacer a través de la Mutua de Accidentes de Trabajo.
¿Cómo se justifican esas pérdidas?
Depende de las causas:
1.- En el caso de cese de actividad por fuerza mayor, el trabajador autónomo debe presentar una declaración jurada en la que deberá constar la fecha de la producción de la fuerza mayor (declaración del estado de alarma, el 14 de marzo). Se utilizará el modelo normalizado de cada mutua.
2.- Si se solicita debido a la pérdida de ingresos, deberá aportar la información contable que lo justifique: copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas; del libro diario de ingresos y gastos; del libro registro de ventas e ingresos; o del libro de compras y gastos. En el caso de los autónomos que no están obligados a llevar los citados documentos de contabilidad, se admitirá cualquier medio de prueba admitido en derecho.
Además, toda solicitud deberá ir acompañada de una declaración jurada en la que se haga constar que cumplen todos los requisitos exigidos para causar derecho a esta prestación.
Estamos un poco en un limbo judicial hasta que esto no empiece a funcionar.
¿La tarifa plana en qué afecta?
En nada. Tienen los mismos derechos.
¿Existe aplazamiento de impuestos?
Durante seis meses. Los tres primeros meses sin intereses
ERTEs
¿Qué son los ERTEs?
Expediente de Regulación Temporal de Empleo, es un procedimiento mediante el cual una empresa en una situación excepcional busca obtener autorización para despedir trabajadores, suspender contratos de trabajo o reducir jornadas de manera temporal, cuando atraviesen por dificultades económicas, técnicas, organizativas o de producción que pongan en riesgo la continuidad de la compañía.
¿A qué tenemos que poner atención y cuáles son los procedimientos?
Existen dos tipos de ERTES relacionados con el COVID-19:
1- ERTES POR FUERZA MAYOR que son consecuencia de las medidas gubernativas, incluida la declaración el estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, falta de suministros que impidan gravemente continuar con la actividad ordinaria o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o a medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria.
(En estos casos, la autoridad laboral interviene con carácter previo para constatar la existencia de la causa de fuerza mayor, después de la cual la empresa adopta la decisión)
2- ERTES POR CAUSAS ECONÓMICAS en los que la empresa decide la medida por causas económicas, productivas, técnicas u organizativas, relacionadas con el COVID-19
En estos casos existe un período de consultas entre las representaciones de la empresa y la plantilla (sindicatos o, en su defecto, personas de la plantilla) al objeto de alcanzar, o no, un acuerdo sobre la medida. Terminado el mismo, la empresa puede adoptar la medida que considere oportuna: suspensión de contratos o reducción de jornada.
En ambos tipos de ERTES la medida comunicada por la empresa, fruto de su decisión unilateral, puede ser objeto de impugnación ante la Jurisdicción Social.
¿El trabajador tiene que hacer algo?
El trabajador no tiene que hacer nada. La empresa se encarga de todo el proceso. La dirección comunica al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) la relación de personas afectadas por el ERTE y el número de cuenta corriente del trabajador. El SEPE realizará las gestiones para dar de alta al trabajador y abonar la prestación.
Mientras esté en vigor el ERTE, la relación laboral queda en suspenso, pero no extinguida. Esto es, el trabajador o la trabajadora tendrán reservado su puesto y las condiciones laborales.
El ERTE finalizará cuando se levanten las medidas excepcionales decretadas con motivo del estado de alarma.